

Desde el lunes 12 de octubre y hasta las 00:00 horas del 26 de octubre, se restringe la circulación de personas en el ámbito de la ciudad de La Carlota, entre las 24:00 y las 06:00 horas. Quedan exceptuadas aquellas personas que lleven a cabo actividades esenciales, es decir, actividades que sean prestadas, en general, por los integrantes de la Policía de la Provincia, personal de sanidad, médicos, personal municipal de servicios de guardia y de emergencia, bomberos en servicio, médicos veterinarios que atiendan urgencias, bancos públicos y privados, servicios de Justicia y dependencias estatales, agencias de cobranza electrónica, estaciones de servicio y personas relacionadas con la emergencia sanitaria.
El Decreto 074/20 establece que los comercios en general y los dedicados a la venta de alimentos y bebidas, incluidos carnicerías y verdulerías, podrán permanecer abiertos hasta las 21:30; los bares y restaurantes hasta las 24:00, y los comercios con delivery también podrán entregar pedidos hasta las 24:00 horas.
Por lo tanto, durante el período que dure la restricción, los bares y restaurantes no podrán despachar clientes entre las 24:00 y las 06:00 horas, mientras que los servicios de delivery de aquellos comercios que los dispongan, no podrán realizar repartos después de las 24:00.
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